REAL DECRETO EXHIBICIONES DE AEROMODELISMO
Era cuestión de tiempo que el Ministerio de Fomento tomase parte en regular la seguridad de las exhibiciones aéreas, concretamente las de aeromodelismo.
Hasta ahora cualquier grupo de amigos (ni siquiera un club con instalaciones), podía organizar una exhibición en cualquier lugar, con pilotos de cualquier nivel y aeromodelos de cualquier categoría.
Decargar Real Decreto 1919/2009
El Real Decreto es de aplicación sólo para exibiciones o acontecimientos públicamente anunciados con asistencia libre o restringida de público. Excluye entre otras, las competiciones y la práctica habitual, pero si éstas pueden ser espectaculares y atraer público, deberán respetarse los límites de la zona de vuelo y zona de público.
En él se especifica las funciones y requisitos que debe tener el Director del evento, experiencia, etc...
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea poría enviar personal para su inspección.
Se exige contar con un seguro de Responsabilidad Civil de:
- 150.000€ para vuelo circular
- 250.000€ para aeromodelos de menos de 10Kg y menos de 200Km/h de velocidad máxima
- 500.000€ para aeromodelos de entre 10Kg y 25Kg o con velocidad máxima superior a 200Km/h
Los aeromodelistas que participen deberán acreditar aptitud por la federación correspondiente y experiencia reciente.
En cuanto a los aeromodelos, éstos deberán estar homologados por la federación correspondiente.
También describe cuales son los servicios con los que se debe contar para su realización: teléfono, megafonía, ...
Prohíbe expresamente los vuelos de instrucción durante el evento (baustismos de RC con emisoras profesor alumno).
En cuanto a las distancias de seguridad:
- Vuelo circular: 10m
- Radiocontrol menos de 10Kg: 30m
- Radiocontrol de 10Kg a 25Kg: 50m
- Radiocontrol turbinas: 75m
Si el modelo fuera de más de 3m de envergadura y/o mayor de 25Kg de peso y/o se superen los 200Km/h, se tendrá que aumentar un mínimo de 25m.
En caso de incumplimiento, se estará a lo establecido en materia de infracciones y sanciones del Título V de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
Descargar Ley 21/2003 de Seguridad Aérea
Infracciones:
- Infracciones leves (apercibimiento o multa de 60€ a 45.000€): Incumplimientos.
- Infracciones graves (multa de 45.001€ a 90.000€): Lesiones graves a personas o que ocasionen baja laboral mayor a 7 días y/o daños materiales por valor de entre 5.000€ y 15.000€.
- Infracciones muy graves (multa de 90.001€ a 225.000€): Si hubiera uno o varios fallecidos y/o daños materiales superiores a 15.000€.
Nota: El vuelo Indoor no se ve afectado por este Real Decreto, dado que por sus características la peligrosidad es muy baja, por este motivo sólo se exige un Seguro de Responsabilidad Civil de 150.000€.
Es imporante informar que los cualquier seguro de Responsabilidad Civil excluye expresamente los daños y perjuicios ocasionados que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad objeto del seguro. No sirve de nada asegurar la actividad y no cumplir con los requisitos exigidos en el Real Decreto.
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